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- Como arrendatario de un inmueble, ¿estoy obligado a suscribir un seguro?
S?El arrendamiento le obliga a asegurar y a enviar una prueba de este seguro al propietario o a su mandante antes de entrar en los locales. Adem? en Francia, usted ser?u>presunto responsable de los da?del local alquilado; es la responsabilidad de arrendamiento.
- Es la primera vez que me hablan de esta obligación de seguro. ¿Por qué?
El Mercado de los alquileres amueblados es bastante reciente. Hasta el presente ha sido muy poco conocido por los aseguradores. Es debido a la falta de productos adaptados y de consejos expertos que usted no ha oído hablar de ello. Por eso puede ocurrir que una agencia de alquiler no aborde el tema.
- ¿El seguro que debo suscribir no supone una duplicación del seguro del propietario?
No, el propietario asegura sus paredes y a veces su mobiliario, nada más (muchos no están asegurados o insuficientemente asegurados). Algunos suscriben también una garantía por cuenta del arrendatario, pero ésta se limita a los riesgos del arrendamiento; por lo tanto, es insuficiente, como se indica más arriba.
- El propietario me indica que ha suscrito un seguro por mi cuenta. ¿Es eso suficiente?
No. En general, los seguros suscritos por cuenta del arrendatario se limitan a garantizar la responsabilidad civil del arrendamiento de los ocupantes. Por lo tanto, excluyen sus efectos personales y su responsabilidad civil de vida privada.
- ¿Es suficiente con el contrato de seguro que cubre mi residencia actual?
Es posible. Pero, si usted es extranjero, sepa que será el derecho francés el que se aplicará en caso de litigio; su contrato corre el riesgo de no darle las garantías adecuadas. Por lo tanto, deberá obtener una confirmación escrita de su asegurador. Si usted es francés, se beneficiará generalmente de oficio de una garantía llamada « veraneo » pero ésta a menudo está limitada en importe y duración. Puede que no resulte suficiente.
- ¿Es suficiente con mi garantía de responsabilidad civil?
No, esta garantía concierne a los sucesos ocurridos entre usted y terceros (artículo 1382 y siguientes del código civil). Ahora bien, las relaciones entre arrendatarios y propietarios están regidas por artículos totalmente diferentes (artículo 1732 y siguientes del código civil).
- ¿Es suficiente una garantía que cubra mi responsabilidad de arrendamiento?
No, esta garantía llamada de ?riesgos de arrendamiento? no es suficiente, porque sólo cubre a veces los daños en el edificio (el mobiliario del propietario está a veces excluido), y únicamente en el caso en que su responsabilidad esté implicada. Todos los demás siniestros (robo, rotura de cristales, daños por agua no responsables) están incluidos.
- Entonces, ¿qué tipo de seguro tengo que suscribir?
Nosotros aconsejamos un contrato multiriesgos de vivienda que cubrirá los daños en el edificio y en el mobiliario del propietario, así como los daños a los vecinos y a terceros. Pero, también sus efectos personales, su responsabilidad civil, etc. Los fundamentos de la garantía estarán compuestos especialmente por los incendios-explosiones, desastres por aguas-heladas, rotura de cristales, catástrofes naturales y fenómenos climáticos adversos, etc. La duración de este contrato deber ser exactamente igual a la del arrendamiento; de lo contrario, el siniestro sólo podría ser parcialmente indemnizado.
- ¿Hay otras razones para suscribir un contrato de estas características?
Sí, por ejemplo, la de estar cubierto en el caso de siniestro en las formalidades y los procedimientos, y, llegado el caso, la de estar representado para su defensa; porque ocuparse uno mismo de un siniestro es complicado, sobre todo cuando se es extranjero de visita y no se conocen bien las costumbres locales.
O incluso, exclusivamente en nuestro contrato, se puede beneficiar automáticamente, y con cualquiera fórmula:
- De una asistencia en caso de siniestro 24h/24h y 7/7 días que se encargará, si es necesario, de buscar un fontanero, un cristalero, cerrajero, etc. hasta 200,00 ? (y más si el siniestro está garantizado por el contrato).
- De una asistencia de realojamiento después de un siniestro garantizado que haga que el local alquilado sea imposible de ocupar, proporcionando, si es necesario, los efectos de primera necesidad si sus efectos han quedado destruidos.
- De un servicio de ayuda para las formalidades que vienen después de un siniestro
- De un servicio de conserjería que le permita reservar con una simple llamada un taxi, una mesa en el restaurante, una localidad en un concierto, etc.
- Si suscribo un seguro, ¿estaré cubierto de todos los daños?
No. Algunos sucesos están excluidos por los aseguradores (hechos internacionales, trabajos de mantenimiento, roturas) o sólo están parcialmente garantizados por razón de fórmulas de garantía. En ese caso, su fianza puede ser retenida.
- ¿Si suscribo un seguro tengo que pagar un depósito?
Sí, porque algunos daños no están cubiertos por el seguro, así como algunos costes relevantes que son únicamente responsabilidad suya (electricidad, teléfono, limpieza?)
- Si recibo puntualmente a un amigo que causa algún daño, ¿estoy asegurado por él?
Es su propia responsabilidad civil la que estará en juego. El propietario podrá hacerle responsable a usted, porque es quien tiene alquilado su local. Su asegurador deberá después ejercer un recurso contra su amigo.
- ¿Y si ese amigo ocupa conmigo el apartamento, aunque no sea el signatario del arrendamiento?
Todo dependerá de su contrato de seguro. Para nosotros, cualquier persona que viva bajo el mismo techo está garantizada de responsabilidad de arrendamiento. Si el daño está garantizado por el contrato, daremos curso a la reclamación.
- ¿Qué debo hacer si hay algún siniestro?
Todo está explicado en la reseña de nuestro contrato. De manera general, es suficiente con que nos haga saber por email que tiene conocimiento del siniestro. Para facilitar la gestión del informe, puede utilizar los formularios puestos a disposición en su espacio personal. Estamos organizados para, posteriormente, reaccionar lo más rápidamente posible.
- ¿Cómo puedo conocer sus garantías y tarifas?
Puede utilizar el tarificador que se encuentra en nuestra página de inicio. Sin embargo, necesitaremos una contraseña que le será comunicada por la agencia de alquiler, si ésta es socia.
- ¿Y cómo suscribirse después?
Con la ayuda de un enlace que recibirá vía email. No tendrá que rellenar nada, porque todos los datos del alquiler estarán completados previamente (apellido, nombre, dirección, tipo de apartamento, periodo de alquiler?).
Simplemente deberá escoger la fórmula de su elección y validar algunos documentos. Si suscribe la opción anulación, deberá precisar los nombres de los adherentes y el precio de los billetes de ida y vuelta.
- ¿El precio que se muestra es el definitivo?
El precio que se muestra es definitivo, todas las tasas y gastos incluidos. No habrá ninguna sorpresa.
- ¿Cómo se paga?
En línea con tarjeta de crédito (pago segurizado) o por cuenta Paypal. Si desea hacerlo por giro bancario, basta que nos haga la solicitud por email y recibirá el procedimiento que hay que seguir.
- ¿Qué ocurre después? ¿Recibiré un contrato?
En cuanto el pago se efectúe, recibirá un email de confirmación que contiene un certificado que hay que entregar al propietario, así como los códigos de acceso a su espacio personal.
El día previsto de la entrada al apartamento, recibirá un sms confirmándole su garantía y comunicándole los datos del servicio de asistencia (si ha tenido cuidado de precisarnos el número de su móvil).
- ¿Qué es el espacio personal?
Desde nuestro sitio y gracias a los códigos de acceso suministrados, hay una página en la que encontrará todos los documentos que constituyen su contrato, los formularios de declaración de siniestro, un enlace de email directo para cualquier demanda.
- ¿Puedo renunciar al contrato que he suscrito con ustedes?
Conforme a las disposiciones legales en materia de venta a distancia, podrá renunciar a su garantía en los 14 días naturales siguientes a la suscripción. Las formas, modalidades y plazos de reembolso requeridos se le exponen en la reseña de información que se puede consultar libremente antes y después de la suscripción.
- ¿Proponen otras garantías?
Sí. Le proponemos al mismo tiempo el seguro de vivienda, un seguro de anulación que cubre los alquileres debidos al propietario en caso de anulación del alquiler por su iniciativa. Podrá extender esta garantía al coste del transporte de ida y vuelta.
Le proponemos igualmente una gama de productos específicos para viajeros (salud, repatriación, equipajes, que responden especialmente a las exigencias de obtención de Visa Schengen).
Proponemos igualmente las garantías específicas a los propietarios que no ocupen locales alquilados vacíos o amueblados.
- ¿Por qué suscribir un contrato de « anulación »?
Para ser indemnizado de pérdidas económicas (es decir, de gastos que usted ha realizado y que son irrecuperables) que resultan de la anulación o la interrupción de su estancia por su propia iniciativa.
- ¿De qué gastos puedo hacer que me indemnicen?
Según los casos, de los alquileres (porque cuando usted alquila una vivienda se convierte en deudor para con el propietario de los bienes alquilados durante todo el periodo del alquiler), y de los gastos de agencia. Y, si ha elegido esa opción, el coste del transporte I/V.
- ¿Cuál es el límite global de la indemnización?
Ésta asciende a 15 000,00 ? (todos los impuestos incluidos), salvo garantías específicas.
(Términos & condiciones Artículo 11)
- ¿En qué casos puedo hacer que me indemnicen?
La lista de los casos se puede consultar en nuestro sitio. Además de los sucesos « clásicos » como fallecimiento, accidentes y enfermedad grave, etc. nosotros proponemos garantías innovadoras tales como:
- la anulación debido a la indisponibilidad
de los locales alquilados
(Términos & condiciones Artículo 2)
- el reembolso de los gastos que usted debe realizar en vista del mantenimiento o de la continuación de la estancia debido a la indisponibilidad o dela inconformidad demostrada y accidental de los locales alquilados(Términos & condiciones Artículo 2)
- Garantia Familia
(Términos & condiciones Artículo 2)
- Tenemos pensado ir a quedarnos con unos amigos en Francia. Si uno de nosotros tiene un accidente por culpa del cual no podrá ir a Francia o continuar su estancia, ¿qué va a suceder?
Si el suceso está garantizado, nosotros indemnizaremos a la víctima en su parte aritmética, es decir, reportando las sumas debidas a prorrata de los días y al número de asegurados del contrato.
(Términos & condiciones Preámbulo Artículo 10)
- ¿Si vamos en familia (pareja + hijos), se nos indemnizará según el mismo método?
Sí, pero tiene otra opción: en el caso en que venga en familia y que uno de los miembros sea víctima de un suceso garantizado, nosotros podemos, a petición suya, reembolsar la totalidad de los gastos garantizados y realizados por los otros miembros de la familia.
(Términos & condiciones Artículo 10 capítulo 3 & artículo 11)<0}
- ¿Cómo conocer los detalles de sus garantías?
Cuando el agente de alquiler le envíe un enlace de suscripción a nuestro seguro multiriesgos de vivienda de inquilino de vivienda amueblada, podrá tener acceso al descriptivo completo de la garantía.
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